Ley 12490 Art. 26 Inc i.


“Artículo 26 - Fuentes. Son recursos económicos de la Caja:

i) En toda obra pública, mediante contrato con terceros por la Provincia de Buenos Aires, los Municipios y los entes descentralizados provinciales y municipales, en jurisdicción provincial, por la encomiendas de relevamiento, estudio, anteproyecto, proyecto, dirección, asesoramiento o ejecución desarrolladas por profesionales habilitados por las colegiaciones de Agrimensores, Ingenieros, Arquitectos y Técnicos, contemplados en esta ley, se deberá realizar el aporte del 10% de los honorarios profesionales resultantes a la Caja, de acuerdo a su tipología o escalas referenciales vigentes al momento. Este aporte estará a cargo de quien contrate con el estado provincial o municipal la ejecución de la obra, es decir el tercero contratista. Los fondos ingresados serán destinados por partes iguales, al Fondo de Recomposición Previsional y a los profesionales que actuaron en la obra o el emprendimiento objeto del aporte previsional.”