Articulo 26 Inciso K


Artículo 26.- FUENTES. Son recursos económicos de la Caja:

k) La contribución del 5% sobre su respectiva compensación a cada profesional electo que ocupe un cargo directivo en los entes de la colegiación citados en el artículo 20 de esta Ley o en la Caja de Previsión y Seguridad Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires creada por la presente Ley.