PROFESIONALES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

 El ejercicio profesional exclusivamente en relación de dependencia y con afiliación obligatoria a otro régimen previsional, está exento del pago de aportes. No se aplicará la exención si el profesional realizare, además, tareas para terceros o suscribiere contratos con el empleador para tareas profesionales que detectara o indirectamente impliquen trabajo para terceros.

 El afiliado con matrícula activa de su Colegio o Consejo Profesional que solicite ser eximido de la obligatoriedad de pago de la Cuota Mínima Anual Obligatoria C.M.A.O. por encontrarse trabajando profesionalmente en relación de dependencia, deberá cumplir con todos los requisitos que a continuación se detallan:

 

a) En la primera solicitud deberá acreditar la relación de dependencia adjuntando la siguiente documentación:

1.- Certificado de trabajo,

2.- Constancias de afiliación y aportación consecuente al régimen previsional obligatorio,

3.- Copia certificada de los últimos recibos de sueldo correspondientes a los meses de enero y diciembre del año anterior. En los años sucesivos, si la relación de dependencia es con el mismo empleador, deberá adjuntar solamente los recibos de sueldo citados.

 

b) Presentar todos los años el formulario de Declaración Jurada correspondiente.

c) Abonar un cargo administrativo equivalente al dos por ciento (2%) de la C.M.A.O. vigente al momento de presentar el trámite.

 

En los casos en que la Caja tenga dudas respecto de si la tarea desempeñada por el afiliado es Ejercicio Profesional, enviará en consulta el caso a los entes de Colegiación, a fin de que se expidan sobre la situación del matriculado y si la tarea que desarrolla es de carácter profesional.

 La excepción de pago en ningún caso tendrá efecto retroactivo, pudiendo ser presentados los requisitos hasta el día treinta y uno (31) de marzo del año en que se solicite. La excepción tendrá efecto exclusivamente sobre el año de la presentación y solicitud, por lo que la misma deberá renovarse anualmente.

 La excepción de pago de la totalidad de la C.M.A.O. (100%): no será aplicable al afiliado que ejerza la profesión en relación de dependencia, si además realizare trabajos para terceros o suscribiese contratos con el empleador para tareas profesionales que directa o indirectamente impliquen trabajos para terceros.

 En el supuesto caso que el afiliado opte por el pago del cincuenta por ciento (50%) de la C.M.A.O,: si los aportes profesionales anuales superan el citado porcentaje, el excedente no se capitalizará. Los años de aporte cumplidos en estas condiciones serán computados a los efectos previsionales en los términos del artículo 47 de la Ley 12.490.

 La excepción de pago de la C.M.A.O. o de su 50% finalizará automáticamente con el cese de la relación de dependencia y, para el primer caso, con el pago de un aporte previsional.

 El cese de la relación de dependencia deberá ser notificado a la Caja con la presentación del último recibo de haberes. La fecha de cese de la relación de dependencia marcará el comienzo de pago de la C.M.A.O.

 Si la relación de dependencia comenzó durante el año de la solicitud, la presentación de los requisitos citados en el artículo 1º podrá efectivizarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

 Para mayor información ver Art. 27 de la Ley 12.490 y Resolución Nº 415, 19 de abril de 2011

 

PROFESIONALES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

ESTADO PROVINCIAL Y MUNICIPIOS

El profesional empleado con carácter permanente en el Estado Provincial y las Municipalidades que pretenda la exención de pago de los aportes previsionales fijados en la Ley 12.490 deberá presentar ante el Ente de Colegiación en el cual le corresponda visar, en cada tarea profesional encomendada por el empleador, la siguiente documentación:

a.- Copia certificada por autoridad competente, del decreto de designación como profesional en la planta permanente del Organismo invocado, su número de registración y fecha del citado acto, la cual deberá ser de al menos 180 (ciento ochenta) días anteriores a la solicitud de la exención.

b.- Recibo de haberes del Organismo empleador, debidamente certificado, del mes inmediato anterior a cada trámite presentado ante la oficina de visado del Ente de Colegiación correspondiente.

c.- Certificado de afiliación vigente emitida por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

d.- Acreditar que el empleador es el titular de dominio del bien mueble ó inmueble sobre el que se ejecuta la tarea profesional.

e.- Cuando el organismo empleador no sea el titular del bien, el profesional actuante deberá cumplir los puntos a), b) y c), y presentar además la siguiente documentación:

 

·         Nota de presentación dirigida al Ente de Colegiación, suscripta por el titular del organismo que pretende la exención para el profesional empleado, en la cual describa el bien, la tarea profesional encomendada y las razones legales que la fundan.

·         Cuando la tarea se realice en cumplimiento de un convenio específico suscripto entre el organismo solicitante y la institución gubernamental ó no, que detenta la propiedad del bien objeto de la encomienda profesional, se deberá acompañar en cada trámite una copia certificada  del mismo, el cual deberá ser, sin excepción, de carácter gratuito en todo concepto, para ambas partes del acuerdo.

·         Los profesionales al servicio permanente de los Municipios que hubieran suscripto convenios de cooperación adhiriendo al aprobado mediante Decreto nº 770/2008 del Poder Ejecutivo Provincial, cumplimentarán todos los requisitos antes solicitados, de acuerdo a las situaciones que se presenten en cada tarea profesional. Cuando el titular del bien no sea el Municipio en cuestión, deberá acreditar mediante Decreto ú Ordenanza, según corresponda y certificada por autoridad competente, la declaración de necesidad, interés social y sin fines de lucro del resultado de la tarea sujeta a visado. Asimismo, cuando se pretenda acogerse a la Ley 13342, acompañara la Ordenanza Municipal exigida por el art. 17, de la citada norma.   

 

La excepción contemplada en el artículo anterior abarca a los aportes y/o contribuciones que pudieren corresponderle al profesional y a su empleador, por lo que no comprende la obligación impuesta en el Art. 26 incisos i) y l) de la Ley 12.490 que resulten a cargo de terceros.

 Cualquier excepción al pago de los aportes y/o contribuciones contemplada en la presente resolución, deberá ser analizada y resuelta exclusivamente por el Consejo Ejecutivo de la Caja.

 Para mayor información ver Art. 2º de la Ley 12.490. Resolución Nº 400, 09 de Noviembre de 2010