a) En la primera solicitud deberá acreditar la
relación de dependencia adjuntando la siguiente documentación:
1.- Certificado de trabajo,
2.- Constancias de
afiliación y aportación consecuente al régimen previsional obligatorio,
3.- Copia certificada de los
últimos recibos de sueldo correspondientes a los meses de enero y diciembre
del año anterior. En los años sucesivos, si la relación de dependencia es
con el mismo empleador, deberá adjuntar solamente los recibos de sueldo
citados.
b) Presentar todos los años el formulario de
Declaración Jurada correspondiente.
c) Abonar un cargo administrativo equivalente
al dos por ciento (2%) de la C.M.A.O. vigente al momento de presentar el
trámite.
En los casos en que la Caja tenga dudas
respecto de si la tarea desempeñada por el afiliado es Ejercicio
Profesional, enviará en consulta el caso a los entes de Colegiación, a fin
de que se expidan sobre la situación del matriculado y si la tarea que
desarrolla es de carácter profesional.
El
profesional
empleado con carácter permanente en el Estado Provincial y las
Municipalidades que pretenda la
exención de pago de los aportes previsionales fijados en
a.-
Copia certificada por autoridad competente, del decreto de
designación como profesional en la planta permanente del Organismo invocado,
su número de registración y fecha del citado acto, la cual deberá ser de al
menos 180 (ciento ochenta) días anteriores a la solicitud de la exención.
b.-
Recibo de haberes del Organismo empleador, debidamente certificado,
del mes inmediato anterior a cada trámite presentado ante la oficina de
visado del Ente de Colegiación correspondiente.
c.-
Certificado de afiliación vigente emitida por el Instituto de Previsión
Social de
d.-
Acreditar que el empleador es el titular de dominio del bien mueble ó
inmueble sobre el que se ejecuta la tarea profesional.
e.-
Cuando el organismo empleador no sea el titular del bien, el profesional
actuante deberá cumplir los puntos a), b) y c), y presentar además la
siguiente documentación:
·
Nota de
presentación dirigida al Ente de Colegiación, suscripta por el titular del
organismo que pretende la exención para el profesional empleado, en la cual
describa el bien, la tarea profesional encomendada y las razones legales que
la fundan.
·
Cuando la
tarea se realice en cumplimiento de un convenio específico suscripto entre
el organismo solicitante y la institución gubernamental ó no, que detenta la
propiedad del bien objeto de la encomienda profesional, se deberá acompañar
en cada trámite una copia certificada
del mismo, el cual deberá ser, sin excepción, de carácter gratuito en
todo concepto, para ambas partes del acuerdo.
·
Los
profesionales al servicio permanente de los Municipios que hubieran
suscripto convenios de cooperación adhiriendo al aprobado mediante Decreto
nº 770/2008 del Poder Ejecutivo Provincial, cumplimentarán todos los
requisitos antes solicitados, de acuerdo a las situaciones que se presenten
en cada tarea profesional. Cuando el titular del bien no sea el Municipio en
cuestión, deberá acreditar mediante Decreto ú Ordenanza, según corresponda y
certificada por autoridad competente, la declaración de necesidad, interés
social y sin fines de lucro del resultado de la tarea sujeta a visado.
Asimismo, cuando se pretenda acogerse a
La excepción contemplada en el artículo anterior abarca a los
aportes y/o contribuciones que pudieren corresponderle al profesional y a su
empleador, por lo que no comprende la obligación impuesta en el Art. 26
incisos i) y l) de la Ley 12.490 que resulten a cargo de terceros.