Ley 12490 |
Ley 12.490 |
Sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires el 21 de Septiembre de 2000. |
Ley 12.949 |
Publicada en el Boletín Oficial Nº 24.572, el día miércoles 2 de octubre de 2002. |
Ley 13753 |
Publicada en el Boletín Oficial Nº 25802, el día 17 de diciembre de 2007. |
Decreto 2.370 |
Decreto Nº 2370/02 DEROGADO por Decreto Nº 1103/14
La Plata, 7 de octubre de 2002 VISTO: |
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA Artículo 1º: Ningún organismo de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), provincial, municipal y mixto; empresas concesionadas y/o concesionarias de servicios públicos, y privadas, en general; aprobará, otorgará final de obra o certificación de finalización de tareas, parciales o totales, sin que conste el correspondiente certificado de cumplimiento de aportes previsionales otorgado por la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires –Ley 12.490- . Federico Carlos Scarabino Ingeniero Felipe Solá |
Decreto 770/08 |
Poder Ejecutivo LA PLATA, 25 de Abril de 2008 VISTO los expedientes Nº 2423-1202/06 y 2423-1344/07, en los cuales tramita el convenio celebrado entre la Caja de Previsión Social de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia, y |
CONSIDERANDO: |
Poder Ejecutivo ARTICULO 1. Aprobar el convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia y la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires que tiene por objeto establecer vínculos de cooperación, asistencia y complementación a efectos de lograr un debido control por los Colegios Profesionales y Dependencias Provinciales, del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 12.490 y sus modificaciones, en lo atinente al ingreso de aportes previsionales a la Caja, el que como Anexo forma parte integrante del presente. RICARDO BLAS CASAL DANIEL OSVALDO SCIOLI
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La Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Ministro de Justicia, Dr. Ricardo Blas Casal, en adelante la “Provincia”, con domicilio legal en la calle 12 esquina 53, de la Ciudad de La Plata, por una parte y por la otra, la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, representada por su presidente, Agrimensor Alberto Gregorio Santolaria, con mandato expreso del Consejo Ejecutivo, en adelante la “Caja”, con domicilio legal en la calle 48 Nº 695 de la ciudad de La Plata, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación, ad referéndum de la aprobación del Poder Ejecutivo, sujeto a las siguientes cláusulas:
Ricardo Blas CASAL Agrim. Alberto G. SANTOLARIA |